Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 19 nov 1993
El Presidente del Consejo Consultivo será nombrado libremente por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía, oído el Consejo de Gobierno, entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior a diez años. En caso de vacancia o ausencia, será sustituido por el Consejero electivo más antiguo y, en caso de concurrir varios en esta condición, por el de mayor edad de entre ellos.
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eli/es-an/l/1993/10/19/8#art-5

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