Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 19 nov 1993
Los Consejeros podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Consultivo, durante el tiempo indispensable para resolver acerca de la concurrencia de alguna de las causas de cese.
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eli/es-an/l/1993/10/19/8#art-11

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