Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 19 nov 1993
El Consejo Consultivo está constituido por el Presidente, los Consejeros electivos y los Consejeros natos. Estará asistido por el Secretario general, que actuará con voz y sin voto.
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eli/es-an/l/1993/10/19/8#art-4

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