Título TÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 19 nov 1993
Las deliberaciones y acuerdos precisarán para su validez la presencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya, de un número de miembros que con el anterior constituyan la mayoría absoluta y la del Secretario general o quien ejerza sus funciones.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el Presidente con su voto de calidad.
Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular, dentro del plazo que reglamentariamente se determine, voto particular por escrito que se incorporará al dictamen.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1993/10/19/8#art-22