Título TÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 19 nov 1993
El Presidente del Consejo Consultivo fijará el orden del día, presidirá las sesiones, tendrá la dirección de todas las dependencias del Consejo, así como su representación. Le corresponde igualmente autorizar los gastos y aquellas otras funciones que se determinen en el Reglamento Orgánico.
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eli/es-an/l/1993/10/19/8#art-23

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