Título TÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 19 nov 1993
El Consejo Consultivo actuará en Pleno y en Comisión Permanente. Corresponde al Pleno dictaminar los asuntos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 16 y a la Comisión Permanente los restantes. En el caso de dictámenes facultativos, la competencia corresponde a la Comisión Permanente. No obstante, cuando la importancia del asunto lo requiera, el Presidente de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno podrán requerir el dictamen del Pleno.
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eli/es-an/l/1993/10/19/8#art-19

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