Título TÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 19 nov 1993
Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos no incluidos en el artículo anterior, que por su especial trascendencia o repercusión lo requieran.
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eli/es-an/l/1993/10/19/8#art-17

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