Título TÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 19 nov 1993
En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia, podrá solicitarse el dictamen simultáneamente a que sean adoptados los acuerdos de interposición o de requerimiento, respectivamente.
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eli/es-an/l/1993/10/19/8#art-25

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