Título TÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 1 ene 2003
El Consejo Consultivo deberá evacuar las consultas en el plazo de treinta días desde la recepción de la correspondiente solicitud de dictamen.
En el supuesto de los números 3 y 4 del artículo 16 el plazo será de veinte días.
En los supuestos en que el dictamen no tenga carácter vinculante, transcurridos los plazos establecidos en los apartados anteriores sin haberse evacuado, se entenderá cumplido el trámite.
Se modifica por el art. 65 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1993/10/19/8#art-24