Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 19 nov 1993
La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente y ocho Consejeros electivos designados por el Pleno. Cuando la índole de los asuntos lo requiera, el Presidente del Consejo Consultivo podrá requerir la asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente de otros miembros del Consejo que actuarán, en estos casos, sin voto.
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eli/es-an/l/1993/10/19/8#art-20

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