Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 19 nov 1993
Todos los miembros del Consejo Consultivo deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que proceda conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-an/l/1993/10/19/8#art-14

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