Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las condiciones generales de aprovechamiento

Art. 14

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En vigor desde 22 ene 1991
Las concesiones reguladas en la presente Ley tendrán únicamente efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/8#art-14