Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las condiciones generales de aprovechamiento
Art. 10
En vigor desde 22 ene 1991
El titular de una concesión de aprovechamiento de aguas minerales o termales estará obligado a iniciar los trabajos en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que estén debidamente autorizadas las instalaciones.
Asimismo deberá presentar un plan anual de aprovechamiento de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
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Proeli/es-cm/l/1990/12/28/8#art-10