Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las condiciones generales de aprovechamiento

Art. 12

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En vigor desde 22 ene 1991
Los órganos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de controles periódicos, que se establecerán reglamentariamente, garantizarán la permanencia de las características que motivaron la declaración de agua mineral o termal, así como la adecuación de su uso a las condiciones establecidas en la concesión de aprovechamiento y los planes anuales de aprovechamiento aprobados.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/8#art-12