Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las condiciones generales de aprovechamiento

Art. 10

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En vigor desde 22 ene 1991
El titular de una concesión de aprovechamiento de aguas minerales o termales estará obligado a iniciar los trabajos en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que estén debidamente autorizadas las instalaciones. Asimismo deberá presentar un plan anual de aprovechamiento de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/8#art-10