Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la declaración de mineral

Art. 6

En vigor desde 22 ene 1991
1. Declarada la condición de mineral de unas aguas, quien haya iniciado o se haya subrogado en el expediente tendrá un plazo de seis meses, desde la notificación de la resolución que así lo acuerde, para solicitar la concesión administrativa de aprovechamiento en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente. 2. Declarada de oficio la condición de mineral de unas aguas, o no solicitada la concesión de aprovechamiento de éstas según lo previsto en el número anterior, la Consejería de Industria y Turismo podrá conceder el aprovechamiento de las mismas mediante concurso público. La documentación del concurso será como mínimo la señalada en el artículo 7. 1 de esta ley, y el resultado del mismo se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1990/12/28/8#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil