Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la declaración de mineral

Art. 5

En vigor desde 22 ene 1991
Iniciado el expediente para la declaración de la condición de mineral de determinadas aguas, el propietario del terreno donde emergen o el titular de un derecho de aprovechamiento de las mismas, tendrá opción de subrogarse en dicho expediente en el plazo de cuatro meses desde la notificación del mismo.
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eli/es-cm/l/1990/12/28/8#art-5

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