Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3. De las transformaciones forestales
Art. 46
En vigor desde 26 jul 1984
Las actuaciones en grandes zonas de interés forestal, con finalidades de protección de los recursos naturales, de regeneración y puesta en producción de las masas existentes, o de su repoblación forestal, se regirán por las normas establecidas en el presente capítulo, con las variantes que imponga la naturaleza de la transformación, según el Plan correspondiente, y por las normas propias de la legislación del Estado en materia forestal y de montes y en especial las referentes a comarcas de interés forestal, perímetros de repoblación obligatoria y restauraciones hidrológico-forestales.
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Proeli/es-an/l/1984/07/03/8#art-46