Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 40
En vigor desde 26 jul 1984
1. Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos, siempre que la finca rústica o explotaciones agrarias tengan una extensión igual o superior a 50 hectáreas de regadío, 300 hectáreas de secano o a 750 hectáreas en aprovechamientos de pastos y montes. En el supuesto de concurrencia de cultivos o aprovechamientos, cada hectárea de regadío equivaldrá a 6 hectáreas de secano y a 15 hectáreas de pastos y montes.
2. La Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma practicará la liquidación del Impuesto, según los datos contenidos en la declaración, sin perjuicio de su posterior comprobación.
3. El régimen de infracciones y sanciones tributarias será el establecido en la legislación general del Estado en la materia.
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Proeli/es-an/l/1984/07/03/8#art-40