Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3. De las transformaciones forestales
Art. 46
45 / 65En vigor desde 26 jul 1984
Las actuaciones en grandes zonas de interés forestal, con finalidades de protección de los recursos naturales, de regeneración y puesta en producción de las masas existentes, o de su repoblación forestal, se regirán por las normas establecidas en el presente capítulo, con las variantes que imponga la naturaleza de la transformación, según el Plan correspondiente, y por las normas propias de la legislación del Estado en materia forestal y de montes y en especial las referentes a comarcas de interés forestal, perímetros de repoblación obligatoria y restauraciones hidrológico-forestales.
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Proeli/es-an/l/1984/07/03/8#art-46