Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2. De las zonas de secano

Art. 45

En vigor desde 26 jul 1984
Las actuaciones sobre las zonas de secano se regirán por las normas sobre zonas regables de interés general de la Comunidad Autónoma, con las variantes que imponga la naturaleza de la transformación, según el Plan correspondiente, teniendo en cuenta en su caso la legislación general del Estado en la materia.
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eli/es-an/l/1984/07/03/8#art-45

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