Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2. De las zonas de secano
Art. 45
En vigor desde 26 jul 1984
Las actuaciones sobre las zonas de secano se regirán por las normas sobre zonas regables de interés general de la Comunidad Autónoma, con las variantes que imponga la naturaleza de la transformación, según el Plan correspondiente, teniendo en cuenta en su caso la legislación general del Estado en la materia.
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Proeli/es-an/l/1984/07/03/8#art-45