Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1. De la concentración de explotaciones por causa de utilidad pública
Art. 50
En vigor desde 26 jul 1984
Las zonas de concentración de explotaciones estarán constituidas por uno o varios perímetros. En este segundo caso, la concentración sólo podrá ser promovida a solicitud de los interesados si perteneciera a éstos la mayoría de la superficie de cada uno de los perímetros que compongan la zona.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1984/07/03/8#art-50