Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 11 sept 2025
Los expedientes de apertura, traslado, transmisión, modificación o cierre de oficinas de farmacia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
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eli/es-ri/l/2025/09/09/7#disposicion-transitoria-primera

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