Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 11 sept 2025
1. Las actividades sanitarias autorizadas como secciones dentro de una oficina de farmacia se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 6.2.e) en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley. 2. Las oficinas de farmacia autorizadas en régimen de cotitularidad, así como las que adquieran o vendan productos de venta tradicional en oficina de farmacia que requieran consejo farmacéutico, se ajustarán a lo establecido en el artículo 8.1 en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-ri/l/2025/09/09/7#disposicion-transitoria-segunda

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