Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 11 sept 2025
Por economía lingüística, la dificultad técnica general y la imposibilidad de adaptación al género femenino y masculino, en todos los supuestos, las menciones genéricas en masculino que aparecen en la parte expositiva y dispositiva de este texto legislativo se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, con estricta igualdad en sus efectos jurídicos.
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eli/es-ri/l/2025/09/09/7#disposicion-adicional-undecima

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