Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 11 sept 2025
1. A partir de la entrada en vigor de esta ley, los botiquines de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios autorizados al amparo del artículo 86.4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, se denominarán depósitos de medicamentos y su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en esta ley.
2. Los botiquines de medicamentos de centros sanitarios y veterinarios vinculados a una oficina de farmacia con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán adscritos a la misma oficina de farmacia siempre que la oficina de farmacia mantenga la misma titularidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2025/09/09/7#disposicion-transitoria-tercera