Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 11 sept 2025
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los procedimientos regulados en esta ley será de seis meses, salvo los correspondientes al procedimiento de autorización de la adjudicación de una nueva oficina de farmacia y de autorización de las instalaciones de la nueva oficina de farmacia, que serán los dispuestos en esta ley. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución en el procedimiento de traslado definitivo de una oficina de farmacia se regirá por lo establecido en esta ley para la autorización de instalación y la de apertura al público de nuevas oficinas de farmacia.
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eli/es-ri/l/2025/09/09/7#disposicion-adicional-decima

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