Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

76 / 86
En vigor desde 11 sept 2025
Los expedientes de apertura, traslado, transmisión, modificación o cierre de oficinas de farmacia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2025/09/09/7#disposicion-transitoria-primera