Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 11 sept 2025
1. Los botiquines farmacéuticos vinculados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley a una oficina de farmacia continuarán adscritos a la misma oficina de farmacia a la que se autorizó la vinculación. 2. No obstante, en el momento de inicio del procedimiento de transmisión de una oficina de farmacia se iniciará un procedimiento de adscripción de los botiquines farmacéuticos vinculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley si la oficina de farmacia suministradora se encuentra establecida en un municipio de población superior a 1.500 habitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2.
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eli/es-ri/l/2025/09/09/7#disposicion-transitoria-cuarta

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