Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 30 dic 2025
Con el fin último de lograr que la inclusión de las personas usuarias de perro de asistencia sea real y efectiva, el Consell promoverá y llevará a cabo campañas informativas orientadas de manera especial a sectores como la hostelería, comercio, transporte y servicios públicos, así como acciones divulgativas y educativas dirigidas a la población en general.
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