Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 30 dic 2025
1. Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley prescribirán una vez transcurrido el periodo de tiempo que para cada una de ellas se señala a continuación, a contar desde la fecha de su comisión:
a) Las infracciones leves a los seis meses.
b) Las infracciones graves al año.
c) Las infracciones muy graves a los dos años.
2. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto responsable.
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Proeli/es-vc/l/2025/12/26/7#art-30