Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 30 dic 2025
Todas las garantías para el adquiriente en la compraventa de animales aplicables a los centros de cría y de los establecimientos de venta de animales de compañía recogidas en la legislación vigente serán también aplicables a los perros de asistencia puestos a disposición por parte de entidades de adiestramiento y establecimientos de venta de perros de asistencia.
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eli/es-vc/l/2025/12/26/7#disposicion-adicional-tercera

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