Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 30 dic 2025
Las referencias a los perros guía contenidas en cualesquiera disposiciones o textos normativos o de otra índole de la Comunitat Valenciana, deberán entenderse realizadas a los perros de asistencia, en los términos previstos en la presente ley.
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eli/es-vc/l/2025/12/26/7#disposicion-adicional-quinta

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