Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 30 dic 2025
Con el fin último de lograr que la inclusión de las personas usuarias de perro de asistencia sea real y efectiva, el Consell promoverá y llevará a cabo campañas informativas orientadas de manera especial a sectores como la hostelería, comercio, transporte y servicios públicos, así como acciones divulgativas y educativas dirigidas a la población en general.
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