Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 30 dic 2025
Hasta tanto no se aprueben las normas reglamentarias que desarrollen la presente ley, quedará transitoriamente vigente, en todo lo que no se oponga a la misma, lo dispuesto en el Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.
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