Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 30 dic 2025
En atención a las específicas necesidades de control derivadas de su discapacidad, las personas usuarias de perros de asistencia podrán utilizar, como parte del equipo de manejo del perro, collares de ahogo, siempre según las directrices técnicas impartidas por la entidad de adiestramiento, sin que les resulten aplicables las limitaciones o prohibiciones generales que, sobre el uso de este tipo de material de manejo, puedan establecerse por la normativa sobre protección animal.
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eli/es-vc/l/2025/12/26/7#disposicion-adicional-sexta

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