Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 27 sept 2024
En aquellos Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de Monumento que no tuvieran delimitado un entorno y ámbito de protección a la entrada en vigor de esta ley, y, respecto a los cuales el instrumento de planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, informado favorablemente por el órgano competente en materia de patrimonio cultural, hubiera delimitado un entorno y ámbito de protección, el mismo tendrá la consideración de ámbito de protección a los efectos previstos en esta ley.
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eli/es-cl/l/2024/06/20/7#disposicion-adicional-tercera

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