Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 27 sept 2024
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, las Administraciones a quienes corresponda su aplicación quedarán también sujetas a los Acuerdos Internacionales válidamente celebrados por España. La actividad de tales Administraciones estará asimismo encaminada al cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que, para la protección del patrimonio histórico, adopten los Organismos Internacionales de los que España sea miembro.
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eli/es-cl/l/2024/06/20/7#disposicion-adicional-octava

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