Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 27 sept 2024
En aquellos Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de Monumento que no tuvieran delimitado un entorno y ámbito de protección a la entrada en vigor de esta ley, y, respecto a los cuales el instrumento de planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, informado favorablemente por el órgano competente en materia de patrimonio cultural, hubiera delimitado un entorno y ámbito de protección, el mismo tendrá la consideración de ámbito de protección a los efectos previstos en esta ley.
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