Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 27 sept 2024
Pasan a formar parte del Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León todos aquellos bienes que a la entrada en vigor de esta ley estén incluidos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Castilla y León y en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como los bienes culturales documentados por la Administración competente en materia de patrimonio cultural.
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