Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 85
En vigor desde 27 sept 2024
1. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora será el previsto en la normativa en materia de procedimiento administrativo.
2. El órgano competente para incoar el procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta ley podrá acordar las medidas provisionales previstas en el artículo 56 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
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Proeli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-85