Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 27 sept 2024
Se consideran Bienes Inventariados, siempre y cuando no se encuentren en otra categoría de protección prevista en esta ley: a) Los bienes incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. b) Los yacimientos arqueológicos recogidos en los catálogos de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, aprobados a partir de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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