Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 27 sept 2024
1. Forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León el castellano o español y el resto de las manifestaciones lingüísticas de la Comunidad en los términos previstos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía.
2. El patrimonio lingüístico se regirá por sus normas específicas y, en lo no previsto en ellas, será de aplicación cuanto se dispone con carácter general en la presente ley.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.1 de la Constitución Española, las Administraciones competentes adoptarán las medidas oportunas tendentes a su protección y difusión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2024/06/20/7#disposicion-adicional-primera