Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

En vigor desde 27 sept 2024
La recaudación procedente de los importes de las multas impuestas por la comisión de infracciones previstas en esta ley se destinará a la realización de cualquier tipo de intervención de las contempladas para la recuperación de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y acciones de concienciación y de difusión de sus valores.
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eli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-87

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