Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 17 mar 2021
Todos los centros museísticos de Galicia deberán contar con un sistema de gestión documental integrado por el conjunto de los instrumentos descriptivos y de control técnico, así como de gestión administrativa, relativos a sus fondos. Dicho sistema será acorde con las características y funciones de cada tipo de centro, de conformidad con las características que reglamentariamente sean establecidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil