Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 17 mar 2021
1. Los bienes de la colección podrán causar baja. Cualquier incidencia que comporte la baja de un bien de la colección, además del cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta y otra normativa aplicable, será convenientemente documentada y reflejada en los instrumentos de gestión documental. 2. Los centros conservarán en su archivo toda la documentación relativa al bien que cause baja en su colección.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-35

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