Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 17 mar 2021
1. Las personas titulares o gestoras de los centros museísticos impulsarán programas de investigación específicos sobre su contenido y ámbito temático y territorial. Estos programas se coordinarán con los de otros centros museísticos o centros de investigación. 2. Se facilitará a las personas investigadoras la consulta y estudio de los fondos de los centros museísticos en los términos previstos en el artículo 25.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-39

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