Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 17 mar 2021
Sin perjuicio de la facultad expropiatoria prevista en el artículo 51 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, se declaran de utilidad pública a los efectos de la expropiación forzosa los edificios y terrenos donde vayan a ser instaladas dependencias de museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural de Galicia de titularidad pública. El reconocimiento en cada caso concreto de los bienes y derechos individualizados a expropiar será realizado mediante un decreto de la Xunta de Galicia. Tal reconocimiento podrá extenderse a los edificios y terrenos contiguos cuando así lo requieran razones de seguridad y funcionamiento o para facilitar la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-32

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