Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
36 / 67En vigor desde 17 mar 2021
Todos los centros museísticos de Galicia deberán contar con un sistema de gestión documental integrado por el conjunto de los instrumentos descriptivos y de control técnico, así como de gestión administrativa, relativos a sus fondos. Dicho sistema será acorde con las características y funciones de cada tipo de centro, de conformidad con las características que reglamentariamente sean establecidas.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-36