Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 17 mar 2021
1. Todas las salidas de fondos museísticos fuera de las instalaciones del centro a que estén asignados, incluidas las salidas para exposiciones temporales, análisis, estudio o restauración, deberán ser previamente autorizadas por la persona titular de tales fondos, sin perjuicio de las condiciones técnicas particulares que pueda establecer el centro gestor y sin perjuicio, igualmente, de lo señalado, para los bienes declarados de interés cultural y para los bienes catalogados, en los artículos 64 y 66, respectivamente, de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
2. Cuando las salidas a que se refiere el párrafo anterior afecten a fondos museísticos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, serán autorizadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de centros museísticos, previo informe de la dirección del centro que corresponda.
La solicitud de salida deberá realizarse con una antelación mínima de un mes y la resolución de autorización deberá indicar, al menos:
a) Las condiciones particulares en que se efectuará la salida.
b) El plazo, que con carácter general no será superior a nueve meses, excepto casos excepcionales en que se requiera un plazo mayor, por el tiempo indispensable para el fin que les es propio.
c) Las condiciones de devolución.
3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, para la salida de fondos, sean de titularidad pública o privada, recepcionados en centros museísticos, se observarán las condiciones estipuladas en el correspondiente instrumento jurídico.
4. El traslado de fondos que estén declarados como bienes de interés cultural deberá ser autorizado por la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural. En el caso de bienes catalogados, el traslado deberá comunicarse a esta misma dirección general.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-33